Trabajo colaborativo para el curso Legislaciòn farmacèutica del programa Regencia de Farmacia-UNAD.
Elaborado por el Grupo 301504_05
Tutor: Ricardo Enrique Avila.
Esta publicación está realizada por el Grupo 05 del curso Legislación Farmacéutica del Programa Regencia de Farmacia de la UNAD.
Empezamos definiendo estos dos conceptos.
SERVICIO FARMACEUTICO:
Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.
ESTABLECIMIENTO FARMACÉUTICO:
Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas, necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por la ley para su comercialización en dicho establecimiento.
Este trabajo se realizó con
base en conceptos legales apoyados de los decretos y resoluciones como por ejemplo
la resolución 950 De 1989. Que
habla de la venta y adquisición de droguerías, pues como futurosRegentes, es importante manejas los
requerimientos que además son supervisados por la secretaria de salud.
De este modo también se
interioriza en aspectos locativos y humanos que es de gran importancia en este
proceso ya que en la actualidad a las farmacias se les exige demasiado en su parte
estética o física, lo cual causa una buena imagen en las mismas y da más
confianza a los clientes. Todo esto va ligado a la parte sanitaria que juega un
papel muy importante pues de esto depende que no se comercialicen medicamentos
o material médico quirúrgico fraudulento o adulterado. Que cumpla con todas los
estándares establecidos.
VENTA Y ADQUISICIÓN DE DROGUERÍAS, CAMBIO DE NOMBRE Y DIRECCIÓN
VENTA Y ADQUISICIÓN DE DROGUERÍA
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Según resolución 950 De 1989,
Artículo 1º. Toda droguería deberá solicitar autorización para su apertura o traslado dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 2º. Para efectos de conseguir la autorización para la instalación de una droguería, el interesado presentará solicitud, por escrito a la Oficina de Control de Medicamentos acompañando plano o croquis del local. (Puede ser elaborado a mano).
Artículo 3º. Los funcionarios de la Oficina de Control de Medicamentos, para autorizar la apertura de locales para Droguerías, tendrán en cuenta: iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielos rasos, instalaciones higiénico-sanitarias, área adecuada, nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno, independencia y separación reglamentaría de otra u otras droguerías.
Artículo 4º. Fijase las siguientes distancias en metros lineales a la redonda como mínimas a las cuales se deben ubicar las droguerías unas de otras según el estrato Socio-económico que corresponda a la zona donde estarían situadas conforme a lo dispuesto por Planeación Distrital.
CAMBIO DE NOMBRE O DIRECCIÓN
Recuperada de: http://www.eldiario.com.co/uploads/userfiles/20160801/image/Nota-3-foto-2.jpg
2.2 Cambios y/o modificaciones de algunos aspectos
La adquisición, venta y cambio de nombre o dirección de los establecimientos
farmacéuticos deberán ser informados a la entidad territorial de salud otorgante de la
autorización, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
NOTA: Los cambios deberán ser informados a la Secretaría Distrital de Salud o las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. que realizan las visitas de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC) al establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberlos efectuado. (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, Título I, Capítulo III, numeral 2.2.) Video
DECRETO 2330 DE 2006. (12 de 07 de 2006). Recuperado el 20 de 05 de 2018, de
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Decreto-2330-de-2006.pdf
MANUAL DE CONDICIONES ESENCIALES Y PROCEDIMIENTOS. (06 de 2017). Recuperado el 20 de 05 de 2018, de
Resolución 1403 de 2007 MinProtección Social:
https://es.calameo.com/books/005262996f4c7aad30dd5
Según el decreto 2330 de 2006 en los articulo 5 y 6 se podran realizar los siguientes procedimientos en las farmacias o farmacias-droguerías:
Inyectologíaen las siguientes condiciones:
Infraestructura:
Sala Independiente para Inyectologia
Estructura independiente con privacidad.
Camilla, escalerilla y mesa auxiliar.
Jeringas desechables, algodonero y cubetas.
Toallas desechables.
Dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.
Recurso humano:
El encargado de administrar medicamentos inyectables debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, según las normas vigentes.
Normas de procedimientos:
Cumplir con normas sobre limpieza y desinfeccion de areas, bioseguridad, manejo de residuos y procedimientos técnicos.
Prohibiciones:
No se administrarán medicamentos por vía intravenosa ni pruebas de sensibilidad.
Solicitud de Prescripción media:
Receta mèdica
La prescripción médica es requisito para la administración de cualquier medicamento via intramuscular.
Monitoreo de Glicemia con equipo por punciónen las siguientes condiciones:
Infraestructura:
Puede ser el mismo utilizado para inyectologia o con las mismas condiciones.
Monitoreo de Glicemia
Tener un equipo con Registro INVIMA debidamente calibrado, micro lancetas y tiras reactivas de acuerdo a lo estipulado por la norma.
Fechas de vencimiento vigentes.
Contar con lavamanos, toallas.
Libro de registro diario de pacientes con monitoreo y resultados.
Recurso humano:
El director técnico del establecimiento y persona encargada de realizar el procedimiento deben estar debidamente entrenados y cumplir con las normas establecidas de bioseguridad, aseo, asepsia manejo de residuos.
Normas de procedimientos:
Contar y cumplir con normas de limpieza y desinfeccion de areas, bioseguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.
Prohibiciones:
Estas pruebas en ningún caso se constituyen como actividades de apoyo y diagnóstico de tratamiento y seguimiento de esta patología.
No reemplaza las pruebas que se realizan en laboratorio clinico.
No servirán para cambio de tratamiento sin autorización del medico tratante.