Venta y Adquisición de droguerías, cambio de nombre

ventas y adquisición de droguerías,cambios de nombre o dirección.

VENTA Y ADQUISICIÓN DE DROGUERÍA


Según resolución 950 De 1989,


Artículo 1º. Toda droguería deberá solicitar autorización para su apertura o traslado dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2º. Para efectos de conseguir la autorización para la instalación de una droguería, el interesado presentará solicitud, por escrito a la Oficina de Control de Medicamentos acompañando plano o croquis del local. (Puede ser elaborado a mano).

Artículo 3º. Los funcionarios de la Oficina de Control de Medicamentos, para autorizar la apertura de locales para Droguerías, tendrán en cuenta: iluminación, ventilación, pisos, paredes, cielos rasos, instalaciones higiénico-sanitarias, área adecuada, nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno, independencia y separación reglamentaría de otra u otras droguerías.

Artículo 4º. Fijase las siguientes distancias en metros lineales a la redonda como mínimas a las cuales se deben ubicar las droguerías unas de otras según el estrato Socio-económico que corresponda a la zona donde estarían situadas conforme a lo dispuesto por Planeación Distrital.


CAMBIO DE NOMBRE O DIRECCIÓN 


2.2 Cambios y/o modificaciones de algunos aspectos La adquisición, venta y cambio de nombre o dirección de los establecimientos farmacéuticos deberán ser informados a la entidad territorial de salud otorgante de la autorización, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. 



NOTA: Los cambios deberán ser informados a la Secretaría Distrital de Salud o las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. que realizan las visitas de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC) al establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberlos efectuado. (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, Título I, Capítulo III, numeral 2.2.)